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Megaproyectos de AMLO: la ASF fiscalizó las obras insignia de la 4T y encontró más de 30 irregularidades

*** El Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas y el AIFA fueron cuestionados por la Auditoría Superior de la Federación en su Informe.

Ciudad de México.- David Rogelio Colmenares, titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), realizó la entrega del Informe General Ejecutivo sobre la cuenta pública 2021, donde se plasmaron los resultados de diferentes procesos de fiscalización en relación al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). En esta entrega, se acumularon 5 mil 478 acciones y recomendaciones.

Uno de los rubros auditados de principal interés público son los relacionados a los megaproyectos de la Cuarta Transformación (4T), los cuales fueron expuestos en el documento de acceso público entregado a la Comisión de Vigilancia de la ASF este lunes 20 de febrero. Otro aspecto por destacar fue que, en la ceremonia celebrada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el auditor federal no estuvo presente físicamente, sino que proporcionó su discurso vía virtual.

Como los megaproyectos atienden a dependencias federales diferentes, los resultados y observaciones de las auditorías en relación a las obras insignia de la 4T están repartidos en las más de 200 páginas del Informe, por lo que se especifica que en el formato que se leerá, la numeración no será consecutiva, pues atiende a la sección a la que pertenecen, todos localizados en la sección D. Síntesis de resultados de auditoría: Cumplimiento Financiero.

Resultados de fiscalización a: I Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)

Se observaron las siguientes inconsistencias:

1. Las estimaciones incluyeron acreditaciones de conceptos incorrectamente integrados y costos superiores a los comprobados mediante facturas.

2. La erogación, amortización o recuperación de los anticipos otorgados en dos contratos no se acreditó.

3. El fundamento legal de la adjudicación de contratos no corresponde con la modalidad de contratación y los convenios modificatorios, relacionados con los volúmenes adicionales de seis contratos, no estaban formalizados.

4. Los pagos por la adquisición y aplicación de pintura intumescente se realizaron sin la acreditación correspondiente, además de que dichos trabajos ya estaban incluidos en los alcances de otros contratos.

5. La formalización de convenios modificatorios en 27 contratos se llevó a cabo sin la motivación correspondiente.

6. La adjudicación de un contrato fue por un monto mayor que el cotizado inicialmente por la empresa y el avance físico reportado no se acreditó mediante estimaciones.

7. Los importes señalados en el acta de finiquito de un contrato no corresponden con los comprobantes de pago presentados.

8. El pago de un contrato fue por un monto mayor al establecido sin justificarse las razones.

9. La acreditación del arrendamiento y de costos horarios de maquinaria presentó diferencias.

Resultados de fiscalización a: x. Gestión financiera de Petróleos Mexicanos-Refinería Olmeca (Dos Bocas)

Se observaron las siguientes inconsistencias:

1. Falta de amortización de los anticipos otorgados en dos contratos rescindidos.

2. Pagos de rendimientos que no corresponden con los trabajos ejecutados.

3. Pagos de carga y acarreo de materiales con rendimientos inferiores a los considerados para estos trabajos en el mismo proyecto.

4. Pago de señalamiento por día en lugar de considerar la adquisición por una sola ocasión.

5. Falta de aplicación de penas convencionales por atrasos en la entrega de equipos y de documentación en las fechas pactadas.

6. Adjudicación de contratos por invitación y por asignación directa, sin privilegiar la celebración de concursos abiertos. Al respecto, se determinaron observaciones por 384.6 millones de pesos.

Resultados de fiscalización a: xxv. Fondo Nacional de Fomento al Turismo-Tren Maya S.A. de C.V.

Se observaron las siguientes inconsistencias:

1. Falta de acreditación del personal participante en los informes de la supervisión externa en relación con los establecidos en los precios unitarios correspondientes.

2. Intereses financieros por el pago anticipado de las principales actividades del proyecto ejecutivo o subpartidas que no se encontraban concluidas.

3. Autorización del pago de salvamento de flora y fauna sin acreditación de su realización;

4. Autorización del pago de acarreos de sets de fijación sin haberse acreditado.

5. No se descontaron los volúmenes de terraplén correspondientes a las obras de drenaje en uno de los tramos.

6. Trabajos ejecutados que no cumplieron las especificaciones particulares del concepto;

7. Inconsistencias en el cálculo y pago del financiamiento y ajuste de costos.

8. Diferencias en diversos conceptos de terraplenes, obras complementarias, muros de contención y pavimentos en otro de los tramos.

9. Inconsistencias en la celebración de un convenio específico y un proceso licitatorio.

10. Falta de cumplimiento del programa de ejecución del proyecto.

11. Insuficiente planeación y programación de los trabajos de una obra que se modificó y no continuará y por la adquisición de un predio sin que se haya definido el uso y destino que se le dará por el cambio de trazo de la vía del tren.

12. Inadecuado control y registro de la bitácora de obra.

13. Omisión en la aplicación de retenciones por el incumplimiento del programa de trabajo en un contrato de servicios.

14. Falta de acreditación de la inclusión de los Estudios de Preinversión en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios de la entidad.

15. Diferencias en los pagos realizados con cargo a un Convenio de Colaboración formalizado con la Universidad Nacional Autónoma de México.

16. Diferencias en los pagos por el incumplimiento de los alcances de la Oficina de Gestión de Proyectos, así como por conceptos fuera de catálogo para la supervisión de los proyectos ejecutivos y por el pago de la “Propuesta No Solicitada” del proyecto carretero Tulum-Cancún sin la acreditación de la utilización de los estudios de dicha propuesta.

17. Falta de comprobación documental en el Acuerdo de Asistencia Técnica con la UNOPS.

18. Formalización de dos contratos al amparo de la Ley de Adquisiciones cuando por su naturaleza debieron ser con base en la Ley de Obras Públicas, lo que imposibilitó la verificación del cumplimiento de los entregables y del avance de los servicios.

Fuente: infobae